Existe un Consejo Sectorial de  Memoria Histórica, cuyo establecimiento fue acordado en la sesión plenaria celebrada el 28 de mayo de 2009, con 14 votos a favor (PSOE, IU, PA Y UPAN), 1 abstención (PP) y cero votos en contra.
Su finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en las cuestiones relativas a la aplicación de la legislación vigente en materia de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Composición

  • El Consejo Sectorial de Memoria Histórica está compuesto por un representante de las siguientes asociaciones:
  1. Las Asociaciones legalmente constituidas y cuya sede radique en Aguilar de la Frontera cuyo objeto social guarde relación directa e inmediata con la materia objeto del Consejo. En ese momento dicha asociación fue: AREMEHISA (Asociacón para la Recuperación de la Memoria Historica de Aguilar de la Frontera).
  2.  En enero de 2017 solicitó su entrada la Asociación de "Profesionales Patrimonio Aguilarense" siendo aprobada.
  3. Y en febrero de 2018 la Asociación "Cultura y Progreso" ha solicitado su admisión.
  • Los partidos políticos con representación en la corporación.
  • Asimismo, en base a sus conocimientos y relación con la materia, forman parte del consejo, como miembros de pleno derecho, los siguientes ciudadanos de Aguilar de la Frontera:
  1. D. Diego Igeño Luque. Archivero y cronista oficial de Aguilar de la Frontera e historiador.
  2. D. Antonio Barragán Moriana. Profesor de la UCO.
  • El Consejo está presidido por el Alcalde o el Concejal en quién delegue.
  • Es Secretario del Consejo, con voz y voto, el miembro del consejo que se designe por el mismo.

Cualquier modificación en la composición del Consejo deberá respetar los criterios establecidos en el presente punto y requerirá acuerdo del mismo por mayoría absoluta. Dicho acuerdo deberá ser motivado.

Organización

El Consejo Sectorial de Memoria Histórica debe reunirse con carácter ordinario al menos dos veces al ñao, una durante el mes de enero y otra durante el mes de septiembre.

Asimismo celebrará sesiones extraordinarias siempre que las convoque con dicho carácter el Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los miembros del Consejo. Dicha solicitud, que debe incluir los puntos del orden del día, debe ser escrita, motivada y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Recibida dicha solicitud el Presidente debe, en un plazo de quince días, convocar la sesión del Consejo incluyendo todos los puntos solicitados en la convocatoria. En todo caso la sesión deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del Registro de Entrada de la solicitud.

La asistencia al Consejo es voluntaria y no retribuida.

Los Acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple.

Ámbito de Actuación

El Consejo Sectorial de Memoria Histórica emitirá informe preceptivo y no vinculante en relación con las iniciativas adoptadas por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de memoria histórica.

A estos efectos, en cada convocatoria del consejo, deberá incluirse en el orden del día el informe de todas las iniciativas adoptadas por el Ayuntamiento desde la última sesión. El consejo deberá emitir informe de todos los asuntos incluidos en la convocatoria, en caso contrario se entenderá que el informe es favorable a la iniciativa municipal. A fin de que el consejo pueda emitir dichos informes de forma adecuada el Ayuntamiento deberá facilitar al Secretario del Consejo toda la documentación necesaria en relación a las iniciativas municipales en materia de memoria histórica, siendo éste responsable de mantener debidamente informados a los miembros del Consejo en relación con las mismas.

Ámbito Territorial

El Consejo Sectorial de Memoria Histórica ejerce su ámbito de actuación en todo el término municipal de Aguilar de la Frontera.

En todo lo no previsto en el presente punto el Consejo Sectorial de Memoria Histórica se regirá por las normas que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estable en relación a los órganos colegiados.