Existe un Consejo Sectorial para los Hermanamientos de Aguilar de la Frontera con otros municipios. Su finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en relación con las actividades que el Ayuntamiento de Aguilar de la  Frontera proponga de cara a dotar de contenido los distintos hermanamientos, así como informar acerca de la conveniencia y oportunidad de conocer nuevos hermanamientos.

Creación y modificaciones

En la sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2014, la Corporación Municipal adoptó por unanimidad el establecimento del Consejo Sectorial para el hermanamiento entre Aguilar de la Frontera y Verneuil Sur Seine.
 
Pero durante la sesión plenaria del 22 de diciembre de 2015 se acordó por unanimidad de los concejales presentes (16/17) la modificación del Consejo Sectorial para el hermanamiento de Aguilar de la Frontera y Verneuil Sur Seine, con el objetivo de no limitar el hermanamiento a un solo lugar, y que su objeto comprendiera otros hermanamientos que pudieran concertarse en el futuro. Por esa razón, se estableció el Consejo Sectorial para el hermanamiento  de Aguilar de la Frontera con otros municipios.
 

Composición 

El Consejo Sectorial para el hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios tiene la siguiente composición:
  • Presidente: El concejal responsable del hermanamiento designado por el Pleno.
  • Vocales:
  1. ​ Un representante por cada una de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con sede en Aguilar de la Frontera cuyos fines guarden relación directa e inmediata con la materia que constituye el objeto del Consejo Sectorial (hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios).
  2. Uno o tantos representantes de cada uno de los partidos políticos, con representación en la Corporación Municipal, como países existan, con ciudades hermanadas con el municipio de Aguilar de la Frontera. Cada partido político con representación en la Corporación Municipal, independientemente de los representantes que nombre, solo contará con un voto dentro del consejo sectorial.
  • Secretario (con voz y sin voto): Un trabajador del Ayuntamiento designado por el Sr. Alcalde-Presidente y ratificado por el Consejo por mayoría absoluta de sus miembros.

Cualquier modificación en la composición del Consejo deberá respetar los criterios establecidos en el presente punto y requerirá acuerdo del mismo por mayoría absoluta. Dicho acuerdo deberá ser motivado.

Organización

El Consejo Sectorial para los hermanamientos de Aguilar de la Frontera con otros municipios, debe reunirse con carácter ordinario al menos dos veces al año, una durante el mes de enero y otra durante el mes de septiembre.
 
Asimismo celebrará sesiones extraordinarias siempre que las convoque con dicho carácter  el Presidente del Consejo, por iniciativa propia  o a solicitud de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Dicha solicitud, que deberá incluir los puntos del orden del día, deberá ser escrita, motivada y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Recibida dicha solicitud  el Presidente deberá, en un plazo de quince días, convocar la sesión del Consejo incluyendo todos los puntos solicitados en la convocatoria. En todo caso la sesión deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de Registro de Entrada de la solicitud.
 
La asistencia al Consejo es voluntaria y no retribuida.
Los Acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría absoluta.
 

Ámbito de Actuación

El Consejo Sectorial para el hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios emitirá informe perceptivo y no vinculante en relación con las iniciativas adoptadas por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en relación con los hermanamientos de Aguilar de la Frontera.
 
A estos efectos, en cada convocatoria del Consejo, deberá incluirse en el orden del día el informe de todas las iniciativas adoptadas por el Ayuntamiento desde la última sesión. El Consejo deberá emitir informe de todos los asuntos incluidos en la convocatoria, en caso contrario se entenderá que el informe es favorable a la iniciativa municipal. A fin de que el consejo pueda emitir dichos informes de forma adecuada el concejal responsable del hermanamiento deberá facilitar al Secretario del Consejo toda la documentación necesaria de las iniciativas municipales relacionadas con el hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios, siendo éste responsable de mantener debidamente informados a los miembros del Consejo en relación con las mismas.
En todo lo no previsto en el presente punto el Consejo Sectorial para el hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios se regirá por las normas que el  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece en relación a los órganos colegiados.
 
El Consejo Sectorial para el hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios podrá adoptar un Reglamento de Régimen Interior que regule su funcionamiento, ámbito de actuación  y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el mismo, siempre que no contraiga lo dispuesto en la ley o en el presente acuerdo.
 
Los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o derogación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Sectorial para el hermanamiento de Aguilar de la Frontera con otros municipios deberá ser adoptado por las dos terceras partes del número legal de miembros con derecho al voto del mismo.