La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Su función es la asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, así como ejercer las competencias que le sean delegadas por la Alcaldesa o el Pleno, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en la actuación de ambos. Está compuesta por la Alcaldesa y los Concejales/Concejalas designados y cesados libremente por ella.
Este Ayuntamiento tiene fijada la convocatoria para la celebración de las Juntas de Gobierno Local todos los jueves a las 20 horas en el despacho de la Alcaldesa. En caso de que el día señalado sea festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de 3 días hábiles. Igualmente, de forma excepcional y por razón que lo aconseje que deberá ser motivada en la propia convocatoria, se podrá adelantar o retrasar la fecha y/u hora de celebración sin que exceda de 3 días hábiles.
Composición de la Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera está constituida por los siguientes concejales:
- Dña. Mª del Carmen Berenguer López.
- Dña. Macarena Jiménez Rodríguez.
- D. José Antonio Montesinos Rosa.
- Dña. Ana Isabel López Calabria.
Competencias de la Junta de Gobierno Local
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
1.- Aprobar la oferta de empleo pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
2.- Los actos que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
3.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
4.- El otorgamiento de las licencias urbanísticas, salvo las que de acuerdo con la normativa aplicable tengan la consideración de menores
5.- El otorgamiento de licencias de actividad, así como el conocimiento de las declaraciones responsables y de los cambios de titularidad de aquellas.
6.- La resolución de los procedimientos de calificación ambiental.
7.- La autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
8.- El establecimiento de las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la ley del Parlamento de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento e la convivencia ciudadana.
9.- La aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria, cuya aprobación no corresponda al Pleno Municipal y las liquidaciones de tasas, impuestos y precios públicos relativas a expedientes cuya resolución sea competencia de la Junta de Gobierno Local.
10.- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto y su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los tres millones de euros.
11.- Autorizar la ocupación de dominio público municipal cuando fuere requisito necesario para el otorgamiento de licencias o autorizaciones de competencia de la Junta de Gobierno Local, así como las ocupaciones de las vías públicas con mesas y sillas y las relacionadas en entrada y salida de vehículos (vados y reserva de espacios).
12.- Concesión de subvenciones y ayudas públicas municipales, siempre que no sean de competencia plenaria.
13.- Participación Municipal en los expedientes de arraigo social.
14.- Aprobación de las bases de premios y concursos.
15.- Cualesquiera otras atribuidas por normas jurídicas de ámbito estatal, autonómico o municipal.
16.- Rectificación de actos y acuerdos en el ámbito de sus competencias.
No se entenderán delegadas aquellas competencias no recogidas en el decreto 635/2015 de fecha 3 de julio de 2015, y, en particular, el ejercicio de la potestad sancionadora así como todos los actos relativos al restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.